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Educación en una pandemia: lecciones lejanas contra la Constitución

Los abogados no tienen ninguna duda de que la educación a distancia es incompatible con el derecho constitucional a la educación. Esta intervención está justificada por la protección de nuestra salud. Sin embargo, para introducir la educación a distancia, se necesitan disposiciones legales. Y todavía faltan. El mandato general del Ministro para dictar reglamentos no es suficiente.

Incluso el director del Centro de Legislación Estatal, en sus comentarios sobre el proyecto de enmienda a la Ley de Educación (la llamada Lex Czarnik), exigió que el aprendizaje en línea esté regulado por ley.

– Las reglas para suspender clases en tipos individuales de instituciones deben determinarse y llevarse a cabo utilizando los métodos y métodos de enseñanza del derecho – escribió Krzysztof Schucki, presidente de RCL en su opinión sobre el proyecto.

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Un ministro no puede tener total libertad para restringir la educación a tiempo completo. La ley debería regular claramente cuándo es posible cambiar al modo remoto y cuándo cambiar al modo mixto. Tengo la impresión de que el aprendizaje en línea es muy popular ahora. El aprendizaje duro está fragmentado. Los estudiantes vuelven a la escuela una semana después y en un par de días tienen que volver a aprender desde casa. De esta manera, el derecho constitucional a la educación se utiliza de manera inestable e impredecible – dice Miroslo Vrobloski, abogado y director del Grupo de Derecho Constitucional, BRPO Internacional y Europeo.

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Constitución en el art. 70 párrafos. 1 indica que la forma de realizar la educación obligatoria está determinada por la ley.

– Los requisitos para la realización de clases utilizando métodos y técnicas de aprendizaje a distancia así como las condiciones, forma y método de organización de estas clases son, en mi opinión, una forma de realizar la educación obligatoria. Por lo tanto, estos temas deben estar regulados en la ley – enfatiza Beata Batulita, abogada especializada en derecho educativo.

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En sus ordenanzas que introducen cambios en el trabajo del Ministro, el Ministro se refiere únicamente al art. 30b y 30c de la Ley de Educación.

El primero de ellos, en casos justificados por circunstancias excepcionales que atenten contra la vida o la salud de los niños, niñas y adolescentes, les otorga el derecho, mediante decreto, de restringir o suspender el trabajo de las unidades del sistema educativo en el territorio del estado o en su parte. En este caso, según el art. 30B también podrá excluir la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley de Educación, la Ley relativa al Sistema Educativo y la Ley relativa al financiamiento de las tareas educativas, en particular en la ejecución del procedimiento de contratación, evaluación, clasificación y promoción de los estudiantes. la realización de exámenes, la regulación del curso escolar y la regulación del trabajo de las unidades del sistema educativo.

También puede introducir reglamentos separados para asegurar el logro adecuado de los objetivos y el desempeño de las funciones de estas unidades.

Pautas legales necesarias

Según los abogados, el uso de estas disposiciones como permiso para emitir un reglamento sobre la transición al aprendizaje a distancia o al aprendizaje mixto está lejos de expandirse.

– El Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que el art. 92 seg. 1 de la Constitución permite la promulgación de reglamentos únicamente sobre la base de un mandato detallado contenido en una ley y con el fin de su aplicación. Pyatta Patulita afirma que el mandato estatutario, en el que es imposible indicar qué contenido juega el papel de principios rectores sobre el contenido del acto, es contrario a la Constitución.

Agrega que la normativa vigente para la realización de clases con el uso de métodos y técnicas de aprendizaje a distancia modifican fundamentalmente las disposiciones de los procedimientos educativos.

el profesor. Ryszard Piotrowski, constitucionalista de la Universidad de Varsovia

El Ministro de Educación y Ciencia, al dictar reglamentos para el aprendizaje en línea, se refiere a las disposiciones puestas a su disposición. La Ley de educación le autoriza, en los casos que las circunstancias lo justifiquen, a restringir o suspender el funcionamiento de las escuelas. Sobre esta base, puede emitir una orden con respecto al cierre de la escuela durante la inundación. En la educación a distancia, abordamos la continuación del aprendizaje, pero de manera diferente. Por supuesto, se podría intentar impugnar los reglamentos ministeriales ante el Tribunal Constitucional. Pero también puede presentar una solicitud al Ministerio con una reclamación de indemnización. Después de todo, la autoridad pública actuó ilegalmente y los padres incurrieron en pérdidas al pagar, por ejemplo, lecciones privadas, para que sus hijos no se quedaran atrás en la escuela. La pandemia no justifica la emisión de regulaciones sin permiso legal, así como con su interpretación amplia. Este es un problema transversal para el funcionamiento del actual Poder Ejecutivo. Sin miedo a la constitución.

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