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Revisar la normativa para pulseras de identificación y vigilancia.

Paweł Kaźmierczyk: El Reglamento general de protección de datos (GDPR) no rige de manera concluyente este tema. a mi Arte. 5 El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) aplica el principio de minimización de datos, que establece que los datos personales deben ser suficientes, relevantes y limitados a lo necesario para los fines para los que se procesan. Entonces queda la pregunta, ¿qué datos se requieren en la muñeca de identificación del paciente? Este asunto fue decidido por el legislador contra Arte. 36 De la Ley de Actividad Médica, indicando la marca de identificación que permite determinar el nombre del paciente y su fecha de nacimiento. Por esta razón, el proyecto de Código de Conducta para el sector de la salud ya no regula este tema con más detalle, ya está regulado a nivel legal. El proyecto de ley tiene como objetivo aclarar los principios de protección de datos, no modificar los reglamentos de la legislación nacional.

De hecho, la Ley de Calidad en la Atención Sanitaria y Seguridad del Paciente debería introducir cambios en esta área, pero en la versión actual, el borrador de las regulaciones aún no ha especificado exactamente cómo cambiará el tema de los rangos de definición. La enmienda prevé una disposición para «proporcionar a los pacientes del hospital una cinta de identificación en la que se coloque el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del paciente», pero el Ministro de Salud aún no ha emitido una orden que especifique el método para colocar estos datos en el ámbito de identificación. De esta manera, podría parecer, el uso de información encriptada junto o en lugar del texto. Si, finalmente, el nombre y el apellido en el visor son fáciles de leer, también se pueden colocar de tal manera que no sean visibles para los externos (por ejemplo, se pueden cubrir, colocar desde el interior, etc.) . Mucho puede depender de este método.

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¿Debería introducirse una norma nacional única? A menudo, los médicos y enfermeras trabajan en varias instalaciones y parece que sería una buena idea, independientemente de la instalación, ver los mismos datos en la pulsera.

Vale la pena adoptar un estándar común en este sentido, desarrollado entre representantes de, entre otras cosas, proveedores y organizaciones de pacientes para que no haya ningún caso en el que el mismo paciente en cada hospital tenga un rango de datos diferente en la pulsera. Una muy buena tendencia es la digitalización y el uso de un sistema de códigos y lectores, pero hay que ser realista. A pesar de los cambios regulatorios, no todos los hospitales han implementado completamente los registros médicos electrónicos y, en unos pocos meses, es poco probable que implementen sistemas electrónicos de identificación de pacientes. Vale la pena diseñar dichos cambios con anticipación, lanzar una prueba de prueba y permitir un período de transición apropiado en el que operarán las viejas y las nuevas soluciones, por ejemplo, un sistema de prescripción electrónica. Además, la auditoría NIK de 2019 proporciona valiosos consejos, que también confirman nuestra experiencia en este tema. Los hospitales prefieren poner más datos en la pulsera, arriesgándose a violar intencionalmente las reglas de protección de datos, que poner al paciente en riesgo de perder la salud y la vida como resultado de un error médico. En este último caso, los riesgos legales relevantes pueden ser más graves para ellos.

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Para mejorar la seguridad, el Ministerio de Salud también ha modificado las disposiciones sobre vigilancia. ¿Es este un cambio necesario?

Versión válida actualmente Arte. 23a La Ley de Actividad Médica permite el control de las habitaciones en las que se prestan los servicios de salud y el alojamiento de los pacientes solo cuando esto es el resultado de regulaciones separadas. Sin embargo, hay relativamente pocas disposiciones de este tipo. Por ejemplo, en la sala de supervisión después de la anestesia, el paciente puede ser monitoreado mediante cámaras equipadas con una función automática, en particular, la posibilidad de monitoreo facial, que resulta del Reglamento del Ministerio de Salud sobre el estándar regulatorio de la atención médica en el campo de la anestesia y cuidados intensivos. La Ley de Salud Mental permite el uso de vigilancia en las llamadas salas de aislamiento para personas con trastornos mentales.

Por otro lado, esta solución asegura que no se abuse del seguimiento en lugares que requieran intimidad por los derechos del paciente. Por otro lado, el problema puede surgir cuando, en interés del paciente, existe la necesidad de garantizar la monitorización de habitaciones no previstas por la normativa. La modificación prevista flexibiliza la regulación en este sentido, lo que permite ajustar el sistema de seguimiento a las necesidades reales de una determinada empresa y a la naturaleza de los servicios que presta.

¿La nueva redacción de la cláusula hará que los hospitales respeten la privacidad y la dignidad del paciente?

Según el borrador, el uso de dispositivos que permitan la grabación de imágenes solo se permitirá cuando sea «necesario» en el proceso de procesamiento o para garantizar la seguridad. En este punto, vale la pena recordar que el monitoreo incluye el procesamiento de datos personales, y se aplican las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Esto tiene dos consecuencias principales. En primer lugar, el centro médico debe realizar una evaluación de riesgos y, en caso de un alto riesgo de abuso de los derechos del paciente, será necesario realizar la evaluación de impacto de protección de datos mencionada en Arte. 35 Reglamento general de protección de datos. Así, la entidad médica debe recordar que la “necesidad” del seguimiento debe estar efectivamente justificada, de lo contrario puede ser acusada de violar el RGPD y los derechos del paciente.

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En segundo lugar, el seguimiento es la búsqueda de un objetivo específico: terapéutico o relacionado con la seguridad. No debe usarse «por si acaso», ya que implica una interferencia con los derechos de los pacientes y la confidencialidad médica (de alguna manera, el trabajo legislativo sobre el uso de cámaras por parte de los técnicos de emergencias médicas se ha abandonado por este motivo). El paciente debe estar al tanto de la grabación, debe ser informado y el monitoreo no debe generar preocupaciones sobre una violación de la dignidad o la intimidad (por ejemplo, apuntar con una cámara a un paciente en particular, mientras se debe monitorear toda la habitación). Tampoco deben instalarse cámaras ocultas que no puedan identificarse como equipos de grabación de imágenes.

Por tanto, el cambio propuesto supone un intento de encontrar un medio de oro – por un lado, las entidades médicas ganarán más posibilidades en la aplicación de la monitorización, y por otra parte, la monitorización debe usarse de manera responsable y no abusada, que debe garantizarse mediante salvaguardias relacionadas, entre otras cosas, con la protección de los datos personales.

¿El paciente tendrá que dar su consentimiento para el seguimiento según las nuevas reglas?

En cuanto al consentimiento, después de la enmienda, al igual que ahora, no se requeriría el consentimiento del paciente para el seguimiento. La base para la aplicación del seguimiento es diferente, es el resultado de la normativa legal, que también determina el alcance de su aplicación. Es necesario distinguir entre el monitoreo continuo que se realiza en determinadas salas, por ejemplo una cámara que graba video 24/7 en el pasillo, y la grabación de un servicio específico, como registrar el curso de la operación para poder utilizar el grabación durante el entrenamiento: en este caso, aún se necesitará la aprobación. Tal distinción se propuso, por ejemplo, en el proyecto de código para el sector de la salud, que recibió una opinión positiva de PUODO.

En el primer caso, la base para la aplicación de la monitorización resulta del acto relacionado con la propia actividad médica, por lo que no se requiere consentimiento adicional del paciente. En la práctica, también es difícil imaginar una situación en la que una cámara en particular se enciende y apaga constantemente según la voluntad de un paciente en particular.

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En el segundo caso, registramos un paciente específico y un tratamiento específico. En tal situación, a menos que la monitorización sea un componente indispensable del servicio de salud, como la monitorización del campo operatorio, la detección de trastornos del sueño, su uso depende del consentimiento del paciente.

Vale la pena prestar atención a la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 25 de febrero de 2020 sobre la prestación de servicios de salud en quirófanos y salas de tratamiento donde se instalen dispositivos de video vigilancia (cámaras), sin informar a los pacientes de este hecho y recibir su consentimiento. . Como determinó el tribunal, una violación del derecho al respeto a la privacidad es la introducción de un sistema de monitoreo de pacientes que va más allá de los límites establecidos por la ley. En la sentencia en discusión se registraron los servicios de salud, aunque esta posibilidad no resultó de sentencias separadas.

Las instalaciones médicas en conflicto con el Defensor de los Derechos del Paciente por el monitoreo a menudo afirman que el rostro del paciente está borroso y, por lo tanto, es imposible de reconocer. Sin embargo, pierden. ¿Debería existir una disposición que penalice este tipo de vigilancia?

El uso de vigilancia que asegure que los rostros de las personas registradas no sean visibles puede generar sospechas. Como indicó el Tribunal Supremo Administrativo en su sentencia de 25 de febrero de 2020, el derecho a la intimidad y la dignidad del paciente no puede garantizarse por el hecho de que no se pueda identificar la identidad del paciente en el registro. Esta no debe ser una puerta de entrada para evitar la monitorización de informes y, cuando sea necesario, retirar el consentimiento del paciente. Además, surge la pregunta, cuál es la función de este monitoreo, porque la foto grabada no permitirá identificar a la persona que ingresó al consultorio del médico sin permiso. En segundo lugar, la funcionalidad adicional tendrá un costo adicional. Por tanto, cabe preguntarse si invertir en tales soluciones es realmente una prioridad en la actual situación económica de los hospitales polacos.

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