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El TJUE se pronunció sobre los contratos de crédito denominados en moneda extranjera

Un consumidor que haya celebrado un contrato de préstamo en una moneda extranjera y no tenga conocimiento de la infracción del término en el contrato de préstamo, no puede estar sujeto a ningún plazo de prescripción para el reembolso de los montos pagados bajo esta condición, dictaminó el TJUE.

Según el TJUE, la información proporcionada al consumidor por el acreedor sobre la existencia de riesgo de tipo de cambio no cumple los requisitos de transparencia si se basa en el supuesto de que la paridad entre la moneda de liquidación y la moneda de pago se mantendrá constante durante todo el plazo. del acuerdo.

En 2008 y 2009, los consumidores celebraron contratos de préstamos hipotecarios denominados en francos suizos con BNP Paribas Personal Finance, pagaderos en euros, para financiar la compra de bienes inmuebles o participaciones en acciones de empresas inmobiliarias. Debido a la naturaleza de estos préstamos, tomarlos implica un riesgo de tipo de cambio relacionado con las fluctuaciones del tipo de cambio del euro frente al del franco suizo.

Si bien la existencia de este riesgo no se establece explícitamente en los contratos de crédito, se da a entender que el riesgo es inherente a ellos y es una carga para el consumidor. A raíz de las dificultades a las que se enfrentaban los consumidores para pagar las cuotas, se iniciaron procedimientos judiciales contra el Tribunal de Lagny-sur-Marne (Francia) y el Gran Tribunal de París (Francia), respectivamente. Estos tribunales tienen la tarea de examinar si los términos de los acuerdos de crédito anteriores, al exponer a los consumidores a un riesgo de tipo de cambio ilimitado, deben considerarse injustos bajo la dirección de los términos del contrato injusto y, por lo tanto, no son vinculantes para los prestatarios.

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En este contexto, el Tribunal Judicial de Lagny-sur-Marne y el Gran Tribunal de París plantearon muchas preguntas al Tribunal sobre la interpretación de la directiva.

El Tribunal de Justicia, en sus sentencias emitidas el jueves, indicó por primera vez que las cláusulas abusivas del contrato de consumo no son vinculantes para el consumidor y deben ser consideradas como nunca existentes, por lo que no tienen ningún efecto sobre su legal o fáctica. situación. En consecuencia, el tribunal sostuvo que la acción presentada por el consumidor para declarar que una cláusula de dicho contrato era injusta no puede estar sujeta a ningún período de prescripción.

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El Tribunal destacó que «la Directiva no excluye las disposiciones nacionales que imponen un plazo de prescripción a un procedimiento destinado a buscar los efectos compensatorios de ese resultado».

«Sin embargo, el Tribunal señaló que el período de prescripción para una reclamación de reembolsos pagados sobre la base de la cláusula abusiva del contrato, que puede caducar incluso antes de que el consumidor se dé cuenta de la injusticia de esta cláusula, de ninguna manera puede ser coherente con la orientación , ”Leemos en el juicio.

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En segundo lugar, el Tribunal de Justicia consideró que correspondía a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si los términos del contrato controvertido especifican un elemento esencial que los caracteriza y constituyen su objetivo principal. “En tal caso, la directiva permite el examen de la injusticia de los términos del contrato solo si se expresa en un lenguaje claro y comprensible”, leemos en la sentencia.

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En tercer lugar, el Tribunal observa que el requisito de transparencia en el suministro de información a ese consumidor, incluso sobre la base de una gran cantidad de información, en la celebración del contrato, si se basa en el supuesto de que la relación de intercambio entre los La moneda de la factura y la moneda de pago se mantendrán estables durante la vigencia del contrato, no se ha cumplido. Este es particularmente el caso cuando el comerciante no informa al consumidor del contexto económico que puede influir en las fluctuaciones de los tipos de cambio.

En cuarto lugar, a la luz del conocimiento del comerciante del contexto económico previsible que puede afectar las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas, el aumento de los recursos disponibles para él para anticipar los riesgos de los tipos de cambio y los graves riesgos de las fluctuaciones de divisas que agobian al consumidor con el contrato en disputa. . condiciones, el tribunal consideró que tales condiciones podrían dar lugar a un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes en virtud del contrato de crédito, en detrimento del consumidor.

“En la medida en que el comerciante no cumpla con los requisitos de transparencia hacia el consumidor, estos términos parecen cargar al consumidor con riesgos que no son acordes con el interés y la cantidad de crédito recibido, porque la aplicación de estos términos significa que el consumidor debe asumir el costo de cambiar el tipo de cambio a largo plazo ”, dictaminó el TJUE.

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