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Escuche a Polonia sobre la violación del estado de derecho. «Sin gran valor»

Según el ministro de la UE, Konrad Szymansky, el debate sobre Polonia durante la reunión ministerial en Luxemburgo «no tuvo ningún valor añadido significativo». Señaló que gran parte de los temas planteados ya están sujetos a trámites ante el Sindicato Internacional de Periodistas. Hoy, Polonia se escucha bajo el art. 7 del Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea estuvo representada por la vicepresidenta de esta institución, Viera Jourova, y Polonia, por el ministro Szymański.

El debate sobre Polonia ha abordado cuestiones planteadas por la Comisión Europea durante casi cinco años. Porque No tiene valor real adicional. Sobre todo porque una gran parte de estos casos están sujetos a procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como puede ver, el procedimiento es el art. 7 Fue muy fácil comenzar, pero hoy nadie tiene idea de cómo terminarlo – Szymański dijo PAP después de escuchar.

También agregó, hay un elemento nuevo que la Comisión Europea adelantó hace unos días en correspondencia con el gobierno polaco. El caso de la sentencia esperada del Tribunal Constitucional المحكمة Sobre el cumplimiento de determinadas decisiones del TJUE con la Constitución polaca. He observado que el Tribunal Constitucional polaco se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre el cumplimiento de los actos jurídicos de la UE, incluidos los tratados de la UE, con la Constitución polaca. Las sentencias de 2005 y 2010 se basaron en la primacía de la constitución polaca y la necesidad de acordar ambos sistemas legales en caso de disputa. En ese momento, la Comisión Europea respondió no solo a la denuncia, sino también a la propia sentencia. Así, la reacción de la Comisión Europea a la propuesta del Primer Ministro es una manifestación de dobles raseros que deben evitarse en nombre de la confianza mutua. – señaló Szymański.

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PAP informa que Diez países hicieron uso de la palabra durante la audiencia polaca: Finlandia, Suecia, España, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Irlanda y Grecia. Entre otras cosas, la cuestión de los derechos de la comunidad LGBT y la precedencia de la legislación de la UE sobre la legislación nacional.

¿Cómo fue posible establecer un periodista en la radio FM RMF? Preguntó a la ministra holandesa Sigrid Kaag sobre la implementación de Polonia de los fallos de la FIJ.. Pregunta por qué la Sala Disciplinaria continúa, a pesar de la sentencia del TJUE, los casos relacionados con los jueces y por qué, a pesar de la sentencia del TJUE, Polonia no ha tomado ninguna medida para cambiar la situación en el caso del Consejo Nacional de la Judicatura.

En diciembre de 2017, la Comisión Europea decidió lanzar el art. 7 del Tratado de la Unión Europea hacia Polonia.

El artículo 7 establece que, a petición motivada de un tercio de los Estados miembros de la Unión Europea, el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros, previa aprobación del Parlamento Europeo , mayo, Demostrar un riesgo claro de una violación grave de los valores de la Unión por parte de un Estado miembro دولة. Antes de tomar tal decisión, el Consejo escuchará al Estado miembro de que se trate y, siguiendo el mismo procedimiento, podrá dirigirle recomendaciones.

El artículo 7 también establece que el Consejo Europeo, por unanimidad a solicitud de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión Europea y después de obtener la aprobación del Parlamento Europeo, puede encontrar, tras invitar a un Estado miembro a proporcionar sus comentarios, una grave asunto y la continua violación por ese Estado miembro de los valores de la Unión.

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Posteriormente, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir suspender determinados derechos derivados de la aplicación de tratados para ese Estado Miembro, incluido el derecho a votar por un representante del Gobierno de ese Estado Miembro en el Consejo. Al hacerlo, la Junta tendrá en cuenta los posibles efectos de esta suspensión sobre los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas.